¿Divorciados Vueltos a Casar en la Iglesia Antigua?
Mons. Antonio Grappone
Resurge de la mano del Cardenal Kasper –principalmente, pero no exclusivamente– una superada tesis historiográfica según la cual en la Iglesia primitiva se consentía la vuelta a los sacramentos de los divorciados vueltos a casar, después de un periodo penitencial. Monseñor Antonio Grappone, de la Secretaría del Pontificio Consejo para los Laicos, sostiene en este artículo –originalmente publicado por ZENIT en dos partes– que se trata de “una hipótesis sugerente pero lejos de ser probada”.
Recientemente, en el ámbito de la discusión sobre la posible readmisión a los sacramentos de los divorciados vueltos a casar, de distintas partes se ha hecho un llamamiento a la praxis de la Iglesia antigua, la cual, según algunos, habría consentido habitualmente la vuelta a los sacramentos de los fieles en tal situación después de un periodo de penitencia, según la modalidad de la penitencia pública. Se trata en realidad de una tesis de ningún modo compartida y ya rechazada en el pasado por los estudiosos; como sucede no pocas veces, sin embargo, algunas tesis historiográficas que parecían superadas emergen periódicamente para ser utilizadas como «evidencias de apoyo» en polémicas de nuestros días.
Se ha subrayado, por no pocos comentaristas, cómo el argumento se apoya principalmente sobre el canon VIII del Concilio de Nicea, del año 325, por tanto un texto muy autoritario. El canon trata de la readmisión de los llamados “catharoi” (puros), que en la Iglesia antigua se identifican con los «novacianos», una secta de tendencia rigurosa que trajo el cisma de Novaciano, sacerdote romano que a mitad del siglo III había roto la comunión con el Obispo Romano Cornelio haciéndose ordenar a su vez Obispo, justificándose con motivaciones de tipo disciplinar que nuestro canon indirectamente recuerda. Novaciano rechazaba la readmisión a la comunión de la Iglesia de los apóstatas y de los adúlteros, también después de la penitencia pública. Por tanto, el canon Niceno dispone que el «puro» para ser readmitido debe «prometer por escrito, aceptar y seguir las enseñanzas de la Iglesia católica y apostólica, es decir de permanecer en comunión sea con quien se ha casado dos veces (digamos en griego), sea con quien ha fallado durante la persecución, pero tiene en cuenta el tiempo y las circunstancias de la penitencia».
Según la interpretación que estamos discutiendo, la Iglesia antigua habría readmitido a los sacramentos a los divorciados vueltos a casar después de un tiempo de penitencia, una elección rechazada por los novacianos rigurosos, pero praxis habitual para toda la Iglesia de entonces, lo suficiente para ser llamada en un canon del primer Concilio Ecuménico, un procedimiento destinado sin embargo a sobrevivir solo en la Iglesia oriental. En occidente habrían prevalecido precisamente las tendencias rigurosas condenadas por el canon.