Reflexiones a propósito de la Legalización del Aborto en la Argentina
Mario Caponnetto
[EL CAMINO] Finalmente, cumplidos todos los plazos y procedimientos legales, tras ser sancionada por el Parlamento en la fatídica madrugada del 30 de diciembre de 2020 (una fecha que quedará en la historia de las grandes desgracias de nuestra maltrecha Nación), el pasado domingo 24 de enero de 2021, entró en vigencia la ley 27.610 que legaliza la eufemísticamente llamada “interrupción voluntaria del embarazo”, esto es, en buen romance, el asesinato intrauterino de un ser humano en gestación.
De hecho, desde 2012, el aborto legal regía en el país; en efecto, el tristemente célebre “fallo FAL” de la Corte Suprema de Justicia -en realidad una ley bajo la apariencia de un fallo judicial ya que no se limitaba a interpretar una ley vigente sino que imponía otra totalmente nueva- con su secuela de los llamados “Protocolos ILE” (interrupción legal del embarazo) impuestos obligatoriamente a todos los Estados provinciales, constituía una indisimulada imposición del aborto por vía judicial. Ahora, esta nueva ley no hace sino ratificar y ampliar lo que ya estaba vigente. Pues bien, este hecho nos mueve a formular algunas reflexiones.
En primer lugar, ¿qué es lo que la ley consagra? No otra cosa que el derecho de la mujer a matar a su hijo en gestación, hasta la semana catorce inclusive, sin otra causa que su simple, expresa y omnímoda voluntad de matar. Léase con atención el artículo 4 de la nueva ley: